¿Quién paga las emergencias en caso de accidente de moto?
Este es un tema que es objeto de muchas conversaciones en plan «me han dicho», «en un foro uno dijo» «a mi primo le llegó una factura», etc.
Centrémonos en esta primera parte en el caso de accidente y la llegada de la ambulancia, el rescate por helicóptero y el traslado al hospital. Es decir, la emergencia (en otro artículo trataremos el coste de la hospitalización, UCI, cirugía, rehabilitación, etc). Ahora hablaremos solo de la emergencia.
Lo primero que hay que decir que esto está regulado en un documento legal, denominado convenio, entre las aseguradoras y los organismos que gestionan la sanidad en cada CCAA, por ejemplo aquí vamos a hablar de la Comunidad Valenciana porque es donde SegurAyala tiene su sede y desarrolla su actividad.
Si eres de otra CCAA aquí puedes consultarlos todos.
Convenio de emergencias de la Comunidad Valenciana en accidentes de tráfico.
1. Objeto del convenio de Unespa (las aseguradoras) con la Generalitat Valenciana
Ámbito territorial: Comunidad Valenciana
Regula solo servicios de emergencias sanitarias: ambulancias, helicópteros médicos, traslados interhospitalarios
NO cubre hospitalización, cirugías, UCI, ingresos prolongados ni tratamientos médicos
Vigencia: 01/01/2024 – 31/12/2027 (prorrogable hasta 3 años más)
2. Servicios que cubre el convenio de emergencias
- Asistencia sanitaria en el lugar del accidente
- Traslado desde lugar del accidente hasta hospital
- Traslado interhospitalario medicalizado (entre hospitales)
- Uso de medios terrestres (ambulancias medicalizadas)
- Uso de medios aéreos (helicópteros médicos)
3. ¿Quién paga las emergencias según tipo de accidente?
Accidentes de un solo vehículo:
- La aseguradora paga servicios de emergencia de todas las víctimas incluido el conductor
- También aplica a conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables
- Excepción MUY IMPORTANTE Y A DESTACAR: si vehículo iba sin seguro o era robado, el Consorcio cubrirá a las víctimas pero NO al conductor
Accidentes con múltiples vehículos:
- Cada aseguradora paga emergencias de ocupantes de su vehículo (incluido conductor)
- No se puede alegar «culpabilidad» para rechazar pago
- MUY IMPORTANTE Y A DESTACAR Si el vehículo iba sin seguro o robado: Consorcio paga víctimas (pero NO al conductor de ese vehículo)
4. ¿Qué ocurre con los gastos y como se reclaman?
Existe una plataforma denominada CAS en donde los servicios sanitarios reclaman estas facturas a las aseguradoras.
Gestiona partes de asistencia, facturación y pagos.
Las facturas tienen 1 año para reclamarse en el sistema CAS.
Cuando llega la reclamación la aseguradora tiene 30 días para aceptar el pago o no hacerlo.
5. ¿Puede rechazar la aseguradora las facturas por emergencias?
Sí pueden hacerlo, eso sí deben argumentarlo técnica y legalmente: atestados, sentencias, exclusiones de la póliza.
Solo se puede rechazar pago en los siguientes casos:
- Vehículo no asegurado en esa compañía o sin seguro.
- No corresponde según convenio (ej: prestación fuera de ámbito territorial)
- Transcurso de plazos fijados (factura presentada tras 1 año + 3 años sin reclamación)
❌ NO se puede rechazar por:
- Culpabilidad atribuida a otro conductor
- Disputas sobre responsabilidad del accidente
6. ¿Y en el extranjero?
En el extranjero no hay ningún convenio, es por eso que es tan importante la garantía de asistencia sanitaria que tengas contratada en tu vehículo, más que para España, para los casos en donde acudas al extranjero.
¿No vas con tu moto a Portugal, Francia o Andorra? Pues ojo con esto porque entonces todas las facturas de emergencias y asistencia en carretera se te reclamarán.
En estos casos mi recomendación es contratar un seguro de accidentes con cobertura sanitaria en el exterior.
7. ¿Y si circulaba con mi vehículo sin seguro pero no soy el culpable?
En ese caso los gastos médicos los pagará la aseguradora del culpable, no se le facturará ningún gasto al conductor que iba sin seguro pero no ha sido responsable del accidente.
Pero será multado por circular sin seguro y verse involucrado en un accidente, la multa puede ser de 601€ hasta 3.005€.
8. ¿Y si si circulaba con mi vehículo y soy culpable del accidente?
En ese caso el Consorcio paga todos los gastos materiales y personales a los afectados, pero después se los reclamará al conductor causante.
Además los gastos médicos del propio conductor no los paga nadie, por los que en teoría deberá pagarlos él (habitualmente la sanidad pública no reclama estas facturas o no lo hace con mucha insistencia, pero hay que ser conscientes de que este criterio podría cambiar en los próximos años y totalmente posible recibir reclamación por las facturas).
En resumen: Un accidente en esta situación puede provocar un problema personal y económico muy serio. El conductor podría recibir reclamaciones por importes muy elevados en donde responde él con todos sus bienes presentes y futuros.
No vale la pena. ¿Verdad?

9. Soluciones
Si vas a viajar fuera de las fronteras españolas: Necesitas un seguro de viaje que contemples accidentes y cobertura sanitaria en el extranjero.
Si solo circulas en España:
Revisa tu póliza de coche o moto e intenta ampliar la cobertura de gastos sanitarios por accidente, no es inteligente pensar solo en la máquina y dejar descubierto a tu persona.
En mi experiencia profesional las compañías de seguros limitan mucho la posibilidad de ampliar esta cobertura en el caso de las motocicletas, por eso otra solución más óptima es contratar un seguro de accidentes con otra aseguradora. Evitamos el conflicto de interés, y tendremos mejores coberturas.
¿Has revisado tu póliza de moto? ¿Te preocupa estar bien asegurado?
Mándame un email un whatsapp, lo revisamos y lo aseguramos todo bien.

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