El impuesto de donaciones.
La polémica ha saltado en medios de comunicación: ¿si un hijo vive en casa de los padres a título gratuito se puede considerar una donación y por tanto hay que pagar el impuesto de donaciones por ello?
Y esta no es una duda aislada, pues son muchos los casos en los que los hijos viven en la segunda vivienda de sus padres sin pagar alquiler. Es decir, en cesión gratuita si haber hecho ningún trámite, documento o contrato de alquiler.
La respuesta, es que de momento, hacienda NO considera donación el hecho de que los hijos vivan sin pagar alquiler en esta vivienda ya que no se ha producido ninguna transmisión patrimonial, simplemente están viviendo ahí sin contraprestación a cambio.
Lo que sí que puede ocurrir es que se exija a los padres que acrediten que la cesión de la vivienda es gratuita, lo cual puede hacerse mediante un documento de precario para que el hijo pueda vivir en esa vivienda.
La vivienda sí paga impuestos en el IRPF
Los padres tendrán que tributar por esta vivienda como imputación de rentas (aunque no figure como arrendada toda vivienda salvo la principal tributan en Irpf):
2% del valor catastral del inmueble con carácter general.
1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado en los últimos 10 años.
En la práctica esto apenas supone unas decenas o cientos de euros al año.
¿Cómo se debe asegurar correctamente dicha vivienda?
Asegurar bien la vivienda (el continente).
Si los padres son propietarios deben ser los tomadores de la póliza.
Pero quien vive allí de forma estable es el hijo con su familia debe constar por escrito que la vivienda está “cedida en uso” a ese núcleo familiar.
En muchas aseguradoras basta con indicarlo a un mediador como SegurAyala para que lo refleje en el alta o en un suplemento: “Vivienda propiedad de los tomadores, ocupada por el hijo y su familia como residencia habitual”.
Asegurar bien las cosas de la familia (el contenido)
Si la vivienda es de los padres pero el mobiliario y enseres son del hijo y su familia, en la práctica se están asegurando bienes de terceros convivientes.
Si esto no se declara, en un siniestro importante la compañía podría discutir si el capital de contenido contratado corresponde realmente a bienes del asegurado o de otras personas, especialmente si solo figuran los padres como únicos interesados.
Hay dos opciones en la práctica:
La más segura pero costosa. Hacer una póliza a nombre de los padres por la vivienda y una póliza por el contenido a nombre de la familia del hijo.
La alternativa menos costosa. Solicitar que por escrito figure en la póliza que los objetos de la vivienda pertenecen al hijo ya que esta residiendo a título gratuito en dicha vivienda.
Nota final: Si el capital de contenido es alto o hay bienes de valor, conviene ajustar muy bien la declaración para evitar infraseguro y posibles discusiones sobre titularidad en caso de siniestro total. Necesitas asesoramiento.
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