Parece de película o de telenovela pero es muy real: intentan asesin4rte para cobrar el seguro de vida. Y encima lo hacen personas conocidas, en este caso su expareja y la hijastra.
Aquí te dejo la noticia.
Parece ser, y supuestamente según lo comentado en la noticia, su hijastra convenció a su novio y a un amigo para ejecutar el plan ideado por su madre. Mientras llevaba a su hijastra en el coche, un sicario se acercó para darle 13 puñ4ladas.
Te cuento qué es lo que ocurre legalmente en estos casos:
Si la persona que figura como beneficiaria en el seguro de vida provoca dolosamente la muerte del asegurado (aunque sea encargando a un sicario), pierde el derecho a cobrar el seguro de vida y el dinero pasa a sus herederos legales.
Recordad que no es lo mismo beneficiario de una póliza de vida, que puedes poner a cualquier persona, que los herederos legales que están recogidos y establecidos en un orden en la Ley.
Análisis normativo del asunto (de la locura).
- El artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro establece claramente que la muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario le deja sin derecho a la prestación. Mala suerte malvados.
- ¿Y que es actuar dolosamente? Pues la jurisprudencia entiende por actuación dolosa que el beneficiario tenga conciencia y voluntad de causar la muerte, lo que incluye planificar o encargar el asesin4to para cobrar el seguro.
Implicaciones prácticas
- La pareja/beneficiario, si se demuestra que ha contratado al sicario, no cobraría el capital del seguro. Queda anulada su designación como beneficiario por dolo.
- La indemnización se integraría en el patrimonio del tomador fallecido y la cobrarían sus herederos legítimos como un incremento de la herencia o el beneficiario sustituto designado en la póliza (es decir, el siguiente beneficiario designado como sustituto).
Ya has aprendido dos cosas nuevas hoy sobre el seguro de vida:
La primera es que no es una buena idea el plan comentado.
La segunda es que sí se pueden poner beneficiarios sustitutos en tu póliza de vida, por ejemplo, puedes poner: “beneficiaria mi esposa; en su defecto, mis hijos por partes iguales”, de forma que el cónyuge sea principal y los hijos sustitutos.
Si no sabes como redactarlo, y para evitar conflictos familiares y problemas de cobro aquí tienes una posible redacción de la clausula de beneficiarios: “1.º cónyuge; 2.º hijos; 3.º, en defecto de todos, herederos legales”
¿Quiere saber más cosas sobre el seguro de vida? Aquí te informo.
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